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Comisión ética

1. DEFINICIÓN DEL ÓRGANO.

El comité de Ética es un órgano consultivo e interdisciplinar, cuya finalidad es asesorar ante diferentes problemas y conflictos éticos que se puedan dar en la práctica asistencial de los residentes, con el objetivo de mejorar la calidad en la atención que se presta y proteger los derechos de las personas usuarias del centro, de sus familiares y de los profesionales.

2. COMPOSICIÓN.

El Comité de Ética tiene un carácter multidisciplinar por lo que estará constituido por un mínimo de siete  miembros:

  1. Dos profesionales sanitarios pertenecientes a la institución, que desarrollen labor asistencial. Al menos uno de ellos debe tener formación específica sobre bioética.
  2. Dos profesionales sanitarios pertenecientes a la institución, que desarrollen sus labores en el área de Auxiliar de enfermería y que tengan interés sobre los aspectos relacionados con la ética.
  3. Un profesional no sanitario perteneciente a la institución, que desarrolle sus labores en el área de Trabajo Social y atención al residente.
  4. Un profesional no sanitario perteneciente a la institución, que desarrolle sus labores en el área de la Psicología y atención al residente. Además, debe contar con formación específica sobre bioética.
  5. Un representante del centro residencial.
  6. Podrán incorporarse personas ajenas a la institución con interés sobre la ética siempre que tengan formación específica y acreditada sobre bioética.

 

3.FUNCIONES DEL COMITÉ.

  • Proponer la adopción de medidas para la protección de los derechos de las personas usuarias y sus familiares.
  • Asesorar a los profesionales ante los conflictos éticos que puedan plantearse en la práctica asistencial a los/las usuarios/as, familiares y profesionales.
  • Analizar y proponer, si procede, posibles alternativas o soluciones a los conflictos éticos planteados.
  • Elaboración de informes en aquellas situaciones que generen conflictos éticos en su ámbito de actuación.
  • Proponer protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad o frecuencia, precisen de una guía de actuación ante posibles conflictos éticos.
  • Elaborar una guía de buenas prácticas para ofrecer una garantía a los residentes sobre su atención asistencial.
  • Promover buenas prácticas y actitudes en el desarrollo de la faceta asistencial.
  • Promover y colaborar en la formación de los profesionales en cuestiones relacionadas con la bioética en la intervención social.
  • Elaborar una memoria anual de las actividades llevadas a cabo por el Comité de Ética. Se incluirán las modificaciones en la composición de los miembros, los casos planteados al comité, las soluciones o alternativas establecidas y las actividades formativas que se hayan llevado a cabo.

 

4. ACTUACIÓN DEL COMITÉ

El Comité de Ética se reunirá trimestralmente para la realización de los plenos ordinarios. En dichos plenos se procederá de la siguiente manera:

  1. Ponencia: Se elegirá a alguno de los miembros como ponente para el estudio y propuesta de la resolución de cada caso o asunto que se vaya a tratar en el comité.
  2. Deliberación: Todos los miembros del Comité de Ética pueden intervenir.
  3. Consenso: Se procurará adoptar los acuerdos mediante consenso. Se evitará que la decisión debatida sea sometida a votación.
  4. Votación: Solamente en los casos que no se obtenga consenso, se procederá a la votación de la propuesta que cuente con mayor apoyo en el proceso de deliberación. Para la adopción del acuerdo se exigirá mayoría absoluta de los miembros asistentes. Si no se obtuviera mayoría se procederá a una nueva votación en la que se exigirá mayoría simple de los miembros presentes.
    1. En el acta de la sesión se dejará constancia del número de votos discrepantes así como de los votos particulares si los hubiera.
  5. Comunicación: El informe o dictamen del Comité de Ética se realizará siempre por escrito, debidamente motivado. Se enviará una copia a quien hubiera solicitado la cuestión.

 

5. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Todos los miembros del Comité de Ética deberán salvaguardad la confidencialidad y aquello establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La secretaría del Comité de Ética adoptará las medidas pertinentes para garantizar la custodia y conservación de documentos, así como de la aplicación de los procedimientos necesarios para preservar la confidencialidad de toda la información y documentación conservada en formato papel o digital.

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